El CGPJ propone medidas para agilizar los procedimientos judiciales que afecten a los colectivos especialmente vulnerables tras el estado de alarma
Cómo sabéis cada día tenemos nuevas informaciones en relación al plan de choque que se está elaborando para la Administración de Justicia, aquí disponéis de un link en el que informan que se están elaborando propuestas para agilizar los procedimientos judiciales que afecten a los colectivos más vulnerables tras el estado de alarma.
Medidas de carácter general, medidas para colectivos vulnerables en función de la edad, Colectivos vulnerables en función del género, Colectivos vulnerables en función de la discapacidad, Colectivos vulnerables en función de circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales
Se incluyen en este apartado medidas que afectan entre otras a las personas privadas de libertad -preventivos y penados, por enfermedad mental, etc.-, afectadas por desahucios o en situación de insolvencia.
Respecto a las personas en prisión, se propone limitar el acceso al recurso de apelación a determinados autos de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, como ya se viene haciendo en algunas Audiencias Provinciales, para concentrar los esfuerzos en asuntos de mayor trascendencia; y que los jueces hagan uso de la facultad que les confiere el artículo 77 de la Ley Orgánica General Penitenciaria de dirigirse a la Administración penitenciaria formulando propuestas referentes a la diversos aspectos de la vida en los centros penitenciarios con objeto de prevenir futuras reclamaciones.
En cuanto a las personas afectadas por desahucios, se propone detectar los supuestos de vulnerabilidad con ocasión del lanzamiento de vivienda familiar para posibilitar la adopción de medidas de carácter social, activando las comisiones de seguimiento de los convenios suscritos en los últimos años entre el CGPJ, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales.
Por último, ante la situación de insolvencia de muchas personas como consecuencia de la pérdida de sus negocios o de sus empleos, se plantean medidas para que el mecanismo de segunda oportunidad funcione con agilidad y seguridad. En España, el denominado “beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho” (BEPI) permite que las personas físicas que devienen en insolvencia puedan, una vez liquidado su patrimonio para hacer pago con lo obtenido a sus acreedores, quedar plenamente exoneradas de las obligaciones insatisfechas, pero la regulación legal actual es confusa y complicada, lo que dificulta el acceso a este beneficio. Por ello urge la trasposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva y exoneración de deudas.)
Atentamente,
Gonzalo Casas - Abogado
Responsable del Área Jurídica
Assessoria VIA JULIA